Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda, local u otro edificio, reúne las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para alojar gente. Actúa como medida preventiva y complementaria de protección de la legalidad urbanística.
No se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, electricidad, gas y teléfono, si el edificio, vivienda o local no dispone de cédula de habitabilidad en vigor.

Tipo de Cédulas de habitabilidad:

  • Primera ocupación: para las viviendas de nueva planta, o cuando se haga una ampliación, cambio de uso o se hagan obras que afecten a la superficie útil en más de un 60% en una vivienda antigua.
  • Renovación: cuando la cédula ha caducado y no se da ninguna de las circunstancias para pedir una de primera ocupación.
  • Carencia: para los edificios finalizados antes del 1 de marzo de 1987, y que no dispongan de ninguna de las cédulas anteriores.

Caducidad de las cédulas: Las cédulas de habitabilidad caducan a los 10 años.

 

Por norma general, todas las viviendas tienen que disponer de la cédula de habitabilidad. De lo contrario, los suministros de luz, gas y agua no podrán llevarse a cabo. Además, sin esta cédula tampoco se puede vender y alquilar la casa. Adicionalmente, este documento puede ser requerido en otras ocasiones como la concesión de un hipoteca o el reagrupamiento familiar de extranjeros.

Las viviendas de nueva construcción o aquellas en las que se hayan realizado grandes reformas que hayan modificado las condiciones de habitabilidad deberán presentar la cédula de habitabilidad antes de que dicha vivienda pase a ser habitada.

En el caso de las viviendas de protección publica, la cédula de habitabilidad no se exige en un periodo de 25 años, en el cual es sustituido por la calificación definitiva.

 

 

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