Informe de evaluación de los edificios (IEE)

 

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

 

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

 

 

Los propietarios de inmuebles con una antigüedad superior a 50 años están obligados por ley a realizar la inspección técnica de los mismos. También están obligados los propietarios de edificios, con independencia de su antigüedad, que pretenda solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética.

 

Los edificios deben ser objeto de inspección en los términos que especifiquen la normativa autonómica y las diferentes ordenanzas municipales que entren en vigor derivadas de dicha normativa. El informe de evaluación IEE debe ser redactado por técnico competente, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, debiendo ser registrado en el Ayuntamiento correspondiente. 

 

Los informes de evaluación de edificios IEE tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovados al finalizar este período.

Los ayuntamientos pueden disponer de sanciones administrativas a los efectos de asegurar el cumplimiento por los propietarios del deber de inspección de sus inmuebles. El Ayuntamiento de Palma establece una sanción de 600 a 3.000 euros por vivienda o local a los inmuebles que incumplan con la normativa ITE.

 

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